En el caso de las ventas internas y de combustible la percepción se acreditará mediante el comprobante de percepción respectivo los cuales deben contener los requisitos mínimos que se detallan líneas abajo.
La percepción se configura cuando el agente de percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
Base Legal: Art.4 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.